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Código Fiscal Municipal Artículo 131 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 131.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I.- Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal, no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros, multa de 25 a 50 u.m.a.'s; y

II.- No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, multa de 20 a 100 u.m.a.'s.



Estado de Hidalgo Artículo 131 Código Fiscal Municipal
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