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Código Fiscal Municipal Artículo 170 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 170.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I.- Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos;

II.- Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación y en los demás casos que señalen las leyes fiscales y este Código;

IV.- Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión; y

V.- Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo173

, de este Código.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos fuera del territorio del Municipio, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en las fracciones I, II o IV de este Artículo o por mensajería con acuse de recibo.

La Tesorería Municipal podrá habilitar a terceros para que realicen las notificaciones previstas en la fracción I de este Artículo, cumpliendo con las formalidades previstas en este Código y conforme a las reglas generales que para tal efecto se establezcan.



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