Código Fiscal Municipal Artículo 178 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal
Artículo 178.
El interés fiscal podrá ser asegurado en alguna de las siguientes formas:
I.- Depósito de dinero en efectivo en la Tesorería Municipal, o en alguna institución de crédito, a la orden de la misma;
II.- Prenda;
III.- Hipoteca;
IV.- Fianza de compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y exclusión;
V.- Embargo en la vía administrativa en cualquiera de sus formas;
VI.- Obligación solidaria asumida por terceros que comprueben su idoneidad y solvencia;
VII.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualesquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Tesorería Municipal; y
VIII.- Garantía fiduciaria en términos del contrato de fideicomiso irrevocable que al efecto se celebre, en que se establezca que el contribuyente como fideicomitente constituya fideicomiso irrevocable en el que se afecte y trasmita a favor de la Institución fiduciaria que designe la Tesorería Municipal, los derechos al cobro patrimoniales o de naturaleza jurídica análoga, para servir de fuente de pago de las contribuciones adeudadas.
La garantía de un crédito fiscal, deberá comprender además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
La garantía deberá constituirse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere notificado por la autoridad fiscal correspondiente, la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este código; y
En los casos que la garantía consista en pago bajo protesta de depósito de dinero en efectivo ante la Tesorería Municipal, no se causarán recargos a partir de la fecha en que se haga el depósito.
La Tesorería Municipal, vigilará y aceptará garantías, previa la calificación correspondiente, en la que cuidará, en todo momento que se aseguren los intereses del fisco.
La Tesorería municipal, a su juicio, dispensará la garantía del interés fiscal cuando en relación con el monto del crédito respectivo sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.
Las garantías constituidas para garantizar el interés fiscal, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Estado de Hidalgo Artículo 178 Código Fiscal Municipal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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