Código Fiscal Municipal Artículo 203 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 203.
El depositario, sea administrador o interventor desempeñara su cargo dentro de las normas jurídicas en vigor, con todas las facultades y responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones:
I.- Garantizar su manejo a satisfacción de la Tesorería Municipal;
II.- Manifestar a la Tesorería Municipal su domicilio y casa-habitación, así como los cambios de habitación o domicilio;
III.- Remitir a la Tesorería Municipal inventario de los bienes o negociaciones embargadas, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o en caso contrario, luego
que sean recabados.
En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guardan a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren;
IV.- Recaudar los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de las negociaciones embargadas o intervenidas y entregar su importe en la caja de la oficina diariamente o a medida que se efectúe la recaudación;
V.- Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia de depósito o incluidos en el, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie;
VI.- Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la Tesorería Municipal, cuando sean depositarios administradores, o ministrar el importe de tales gastos, previa la comprobación procedente, si sólo fueren depositarios interventores;
VII.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora;
VIII.- El depositario interventor que tuviere conocimientos de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco municipal, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas;
IX.- Conservar lo depositado según lo reciba y devolverlo cuando el depositante se lo pida y
X.- Responder de los daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieran por su negligencia o mala fe.
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