Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 218 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 218.

El remate deberá ser convocado para una fecha fija dentro de los veinte días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base, la publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha de remate.

Tratándose de bienes muebles, la convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la Tesorería Municipal y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Tratándose de bienes inmuebles, la convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el municipio de que se trate, por dos veces con intermedio de siete días, así como, en los lugares señalados en el párrafo anterior.



Estado de Hidalgo Artículo 218 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...216 217 218 219 220 ...284

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse