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Código Fiscal Municipal Artículo 22 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 22.

Son facultades del Presidente Municipal en materia fiscal:

I.- La aplicación de las leyes de la materia;

II.- La resolución, a través de la Tesorería Municipal, de los casos dudosos que se sometan a su consideración siempre que se planteen situaciones reales y concretas;

III.- La administración de la hacienda pública municipal, por conducto de la Tesorería Municipal;

IV.- Dictar, por conducto de la Tesorería Municipal, las disposiciones relativas a las formas y procedimientos de pago;

V.- Resolver, a través de la Tesorería Municipal, sobre los subsidios, estímulos, recursos y demás planteamientos de los contribuyentes; y

VI.- Dictar, por conducto de la Tesorería Municipal, las disposiciones relativas a cancelaciones y condonaciones de multas y demás créditos planteados por los contribuyentes, en los porcentajes y formas legalmente procedentes.



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