Código Fiscal Municipal Artículo 22 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 22.
Son facultades del Presidente Municipal en materia fiscal:
I.- La aplicación de las leyes de la materia;
II.- La resolución, a través de la Tesorería Municipal, de los casos dudosos que se sometan a su consideración siempre que se planteen situaciones reales y concretas;
III.- La administración de la hacienda pública municipal, por conducto de la Tesorería Municipal;
IV.- Dictar, por conducto de la Tesorería Municipal, las disposiciones relativas a las formas y procedimientos de pago;
V.- Resolver, a través de la Tesorería Municipal, sobre los subsidios, estímulos, recursos y demás planteamientos de los contribuyentes; y
VI.- Dictar, por conducto de la Tesorería Municipal, las disposiciones relativas a cancelaciones y condonaciones de multas y demás créditos planteados por los contribuyentes, en los porcentajes y formas legalmente procedentes.
Estado de Hidalgo Artículo 22 Código Fiscal Municipal
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