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Código Fiscal Municipal Artículo 237 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 237.

Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que habiendo salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubieren presentado postores, las tesorerías municipales solicitarán del Presidente Municipal correspondiente, autorización para su venta al mejor comprador, fuera de subasta.

También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador siempre que se pague de contado el crédito fiscal en su totalidad.



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