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Código Fiscal Municipal Artículo 266 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 266.

Las solicitudes de acumulación notoriamente infundadas, se desecharán de plano. Decretada la acumulación, pasarán todos los autos a la sala que conozca del asunto que se haya presentado primero.

Cuando no pueda decretarse la acumulación por haberse cerrado la instrucción en uno de los juicios o por encontrarse en diversas instancias, a petición de parte se decretará la suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad en trámite. La suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad en trámite subsistirá hasta que se pronuncie la resolución definitiva en el otro negocio.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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