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Código Fiscal Municipal Artículo 282 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 282.

Serán causas de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo:

a).- Incompetencia del funcionario o empleado que haya dictado el acuerdo o que haya tramitado el procedimiento impugnado;

b).- Omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente deba revestir la resolución o el procedimiento impugnado;

c).- Violación de la disposición aplicada, o no haberse aplicado la disposición debida; y

d).- Desvío de poder tratándose de sanciones.



Estado de Hidalgo Artículo 282 Código Fiscal Municipal
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