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Código de Procedimientos Penales Artículo 382 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 382.

La revisión extraordinaria es admisible en todo tiempo y tiene por objeto la declaración judicial de reconocimiento de la inocencia de un condenado por sentencia ejecutoriada para el fin previsto en el artículo 100 del Código Penal del Estado. 



Estado de Colima Artículo 382 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...380 381 382 383 384 ...450

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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