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Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 132.

Los ancianos mayores de 75 años de edad, acreditada mediante acta de nacimiento o dictamen médico legal, así como las mujeres en estado de gravidez, comprobado con dictamen médico legal, desde tres meses antes del parto hasta el mismo tiempo después de éste, que sean detenidos, o voluntariamente se pongan a disposición del Ministerio Público con motivo de la comisión presunta de un delito, tendrán derecho a disfrutar del beneficio de la libertad provisional con las condiciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo 130, el que sólo les será negado cuando existan pruebas que traduzcan como excepcionalmente graves los supuestos que se contemplan en la fracción I de dicho artículo. 



Estado de Colima Artículo 132 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...130 131 132 133 134 ...450

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