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Código de Procedimientos Penales Artículo 130 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 130.

Durante las diligencias de preparación de la acción procesal penal el imputado podrá obtener su inmediata libertad conforme a las siguientes reglas:

I. Que no se trate de los delitos graves previstos en el artículo 10 del Código Penal del Estado, en Ley especial o en la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando se trate de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. Tampoco procederá la concesión del beneficio, cuando el imputado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave o cuando existan pruebas de las que razonablemente pueda establecerse que la libertad del inculpado representa por su conducta precedente o por las circunstancias del delito imputado, un riesgo para el ofendido o para la sociedad;

II.- (DEROGADA, DEC. 47, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2000)

III. Que garantice suficientemente y mediante garantía otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por este Código, el pago de la reparación del daño; y

IV. Que otorgue ante el Ministerio Público garantía, en cualquiera de las formas autorizadas por este Código de no sustraerse a la acción de la justicia.



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