Código de Procedimientos Penales Artículo 131 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 131.
Cuando el imputado sea una persona que notoriamente se encuentre en precaria situación económica, el Ministerio Público, al fijar el monto de la garantía en efectivo, de que no se sustraerá de la acción de la justicia, atenderá a dicha circunstancia, a fin de no hacerle nugatorio el beneficio.
Estado de Colima Artículo 131 Código de Procedimientos Penales
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