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Código de Procedimientos Penales Artículo 133 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 133.

Cuando el Ministerio Público deje en libertad al indiciado lo prevendrá para que comparezca ante él mismo para la práctica de diligencias de averiguación, y concluida ésta, en su caso, ante el juez de la causa.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía otorgada para la libertad si el imputado desobedece sin causa justificada las órdenes que dicte.

La garantía otorgada para la libertad se cancelará y en su caso se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. En este caso, la garantía otorgada para la reparación del daño salvo convenio en contrario celebrado con el ofendido o su representante, le será devuelta al imputado.

El Juez del conocimiento calificará las garantías otorgadas, a fin de aceptarlas, revocarlas o modificarlas. Independientemente de esta determinación, el Juez citará al imputado, y si no comparece, previa solicitud del Ministerio Público, revocará la libertad y ordenará su reaprehensión procediéndose en cuanto a la caución respectiva, en los términos previstos por este Código.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el Ministerio Público consigne, remitirá las garantías otorgadas.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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