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Código de Procedimientos Penales Artículo 133 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 133.

Cuando el Ministerio Público deje en libertad al indiciado lo prevendrá para que comparezca ante él mismo para la práctica de diligencias de averiguación, y concluida ésta, en su caso, ante el juez de la causa.

El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía otorgada para la libertad si el imputado desobedece sin causa justificada las órdenes que dicte.

La garantía otorgada para la libertad se cancelará y en su caso se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal. En este caso, la garantía otorgada para la reparación del daño salvo convenio en contrario celebrado con el ofendido o su representante, le será devuelta al imputado.

El Juez del conocimiento calificará las garantías otorgadas, a fin de aceptarlas, revocarlas o modificarlas. Independientemente de esta determinación, el Juez citará al imputado, y si no comparece, previa solicitud del Ministerio Público, revocará la libertad y ordenará su reaprehensión procediéndose en cuanto a la caución respectiva, en los términos previstos por este Código.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando el Ministerio Público consigne, remitirá las garantías otorgadas.



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