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Código de Procedimientos Penales Artículo 134 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 134.

Todo imputado tendrá derecho a ser puesto en libertad provisional bajo caución siempre y cuando no se trate de los delitos graves señalados en el artículo 10 del Código Penal, en Ley especial, o en la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando se trate de los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. En caso de delitos no graves a solicitud del Ministerio Público, el Juez podrá negar la libertad provisional, cuando el imputado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del imputado representa por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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