Código Fiscal Municipal Artículo 38 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 38.
Al fin de cada ejercicio, el Tesorero Municipal formará una cuenta general de los ingresos y egresos del año, debidamente especificada que constará de dos partes, la primera se referirá a los ingresos y mencionará los que se hubieren calculado para el ejercicio respectivo, la recaudación y lo que hubiere dejado de cobrarse, con el detalle correspondiente. La segunda parte se contraerá a los gastos que mencionará con igual detalle los gastos presupuestados, los verificados y los que no se hubieren satisfecho se remitirán además copias de padrones y demás documentos comprobatorios que se consideren necesarios.
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