Código Fiscal Municipal Artículo 68 Estado de Hidalgo
Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 68.
Para que proceda la devolución de cantidades pagadas indebidamente, en cantidad mayor a la debida, se requiere:
I.- Que medie gestión por escrito de parte interesada en la que se cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 67 y 91 de este Código y se acompañe el original y copia del formato de comprobante de pago y/o de la ficha de depósito expedida por institución bancaria autorizada por la Tesorería Municipal;
II.- Que no haya créditos fiscales existentes, en cuyo caso cualquier excedente se aplicará en cuenta; y
III.- Que se dicte acuerdo del ayuntamiento o exista sentencia ejecutoriada de autoridad competente.
Contra la negativa de autoridad competente para la devolución a que este Artículo se refiere, no existe recurso y sólo procederá el juicio de nulidad en términos del título sexto de este Código.
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