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Código Fiscal Municipal Artículo 73 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Hidalgo
Artículo 73.

Las sanciones administrativas que se impongan conforme a lo que establece este Código prescriben en un término de cinco años, el cual se contará:

I.- Si fueren notificadas por la autoridad fiscal al infractor o presunto infractor;

a).- A partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para recurrir el acuerdo que impuso dicha sanción, cuando no se haga uso de este recurso;

b).- A partir del día siguiente a aquél en que haya causado estado la resolución respectiva, cuando el acuerdo administrativo fuere recurrido; y

II.- Si no fueren notificadas al infractor o presunto infractor, a partir del día siguiente a aquél en que se dictaron por la autoridad competente.



Estado de Hidalgo Artículo 73 Código Fiscal Municipal
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