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Código Fiscal Municipal Artículo 101 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 101.

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 17 de este Código y señalar además:

I.- El acto que se impugna;

II.- Los agravios que le cause el acto impugnado; y

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal municipal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrá por no ofrecidas las pruebas.



Estado de Michoacán Artículo 101 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...99 100 101 102 103 ...190

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