Código Fiscal Municipal Artículo 101 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 101.
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 17 de este Código y señalar además:
I.- El acto que se impugna;
II.- Los agravios que le cause el acto impugnado; y
III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal municipal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrá por no ofrecidas las pruebas.
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