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Código Fiscal Municipal Artículo 160 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 160.

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal del municipio; si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal municipal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad fiscal municipal podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca la misma. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago, el embargado.



Estado de Michoacán Artículo 160 Código Fiscal Municipal
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