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Código Fiscal Municipal Artículo 161 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 161.

Al escrito en el que se haga la postura se acompañará necesariamente un certificado de depósito por un importe cuando menos del 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, expedido por la autoridad fiscal municipal.

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la autoridad fiscal municipal competente, se devolverán los certificados de depósito a los postores, excepto el que corresponda al postor admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.



Estado de Michoacán Artículo 161 Código Fiscal Municipal
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