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Código Fiscal Municipal Artículo 163 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 163.

El día y hora señalados en la convocatoria, la autoridad fiscal municipal, después de pasar lista de las personas que hubieren formulado posturas, hará saber a las que estén presentes cuáles fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno hasta que la última postura no sea mejorada.

La autoridad fiscal municipal, fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.

Si en la última postura se ofrece igual suma de contado, por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deba aceptarse, salvo lo dispuesto en la fracción III del artículo 168.



Estado de Michoacán Artículo 163 Código Fiscal Municipal
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