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Código Fiscal Municipal Artículo 44 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 44.

Cuando las autoridades fiscales municipales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, se estará a lo siguiente:

I.- La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante la autoridad municipal, por la persona a quien va dirigida. Tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren;

II.- En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes o documentos; y

III.- Los informes o documentos requeridos, deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.



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