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Código Fiscal Municipal Artículo 46 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 46.

En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales municipales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:

I.- Tres días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando dichas pruebas sean de las que debe tener en su poder el contribuyente; y

II.- Diez días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a que se refiere este artículo se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta por quince días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención, previa solicitud del contribuyente visitado.

 



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