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Código Fiscal Municipal Artículo 48 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 48.

Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales municipales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos o actividades, por los que deban pagar contribuciones, sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, indistintamente con cualquiera de los siguientes procedimientos:

I. Utilizando información que obre en poder del contribuyente;

II. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier otro,

con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación;

III. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales municipales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente;

IV. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales municipales en el ejercicio de sus facultades de comprobación; y,

V. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase.



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