Código Fiscal Municipal Artículo 47 Estado de Michoacán
Código Fiscal Municipal Michoacán
Artículo 47.
Las autoridades fiscales municipales solo podrán determinar presuntivamente el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, por los que deben pagar contribuciones, cuando:
I.- Se opongan u obstáculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate; y,
II. No presenten la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
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