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Código Fiscal Municipal Artículo 111 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 111.

Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el estatal, los de otros municipios, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales del Estado, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a lo siguiente:

I.Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto predial; y

II.En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante



Estado de Oaxaca Artículo 111 Código Fiscal Municipal
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