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Código Fiscal Municipal Artículo 111 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 111.

Las controversias que surjan entre el fisco municipal y el estatal, los de otros municipios, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los Tribunales Judiciales del Estado, tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a lo siguiente:

I.Tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto predial; y

II.En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante



Estado de Oaxaca Artículo 111 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...203

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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