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Código Fiscal Municipal Artículo 131 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 131.

El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la Tesorería, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, éstos quedarán bajo la guarda y custodia del o los depositarios que se hubieren designado, pero cuando sean requeridos para ello por la Tesorería, la entrega deberá realizarse de inmediato.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la Tesorería



Estado de Oaxaca Artículo 131 Código Fiscal Municipal
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