Código Fiscal Municipal Artículo 131 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 131.
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la Tesorería, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes, éstos quedarán bajo la guarda y custodia del o los depositarios que se hubieren designado, pero cuando sean requeridos para ello por la Tesorería, la entrega deberá realizarse de inmediato.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la Tesorería
Estado de Oaxaca Artículo 131 Código Fiscal Municipal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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