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Código Fiscal Municipal Artículo 176 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 176.

La Tesorería por las infracciones cometidas por los contribuyentes y sujetos obligados, podrá imponer las multas administrativas que en este Código y demás disposiciones aplicables se establecen, la aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, es independiente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.



Estado de Oaxaca Artículo 176 Código Fiscal Municipal
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