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Código Fiscal Municipal Artículo 19 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 19.

El Ayuntamiento podrá ordenar la cancelación administrativa de los créditos fiscales, por incosteabilidad en el cobro, o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios.

Se consideran insolventes los deudores o los responsables solidarios cuando no tengan bienes embargables para cubrir el crédito.

También procederá la cancelación cuando no se pueda localizar al deudor o a los responsables solidarios, y no se conozcan bienes de ellos que puedan ser objeto del procedimiento administrativo de ejecución.

La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago a los obligados. El Ayuntamiento a través de disposiciones generales dará a conocer los criterios mediante los

cuales se considerará la incosteabilidad de un crédito fiscal



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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