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Código Fiscal Municipal Artículo 21 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 21.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, productos, participaciones, aportaciones y de los ingresos derivados de financiamientos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 14 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, cuando expresamente lo establezcan las disposiciones legales aplicables, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las áreas encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa



Estado de Oaxaca Artículo 21 Código Fiscal Municipal
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