Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 25 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Oaxaca
Artículo 25.

Las autoridades fiscales para el ejercicio de las facultades que las leyes les conceden, están obligadas en los términos de las disposiciones de este Código a garantizar,

respetar, y proteger el libre ejercicio de los derechos humanos que a los contribuyentes y demás obligados por las leyes fiscales corresponden, acatando las disposiciones que en este ordenamiento y demás leyes aplicables se han previsto para la realización de los procedimientos. En todo caso, los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados tendrán en los términos que fijen las disposiciones respectivas, los siguientes derechos:

I.A ser llamados en los términos establecidos en este Código a los procedimientos administrativos que realicen las autoridades y en los que sean parte;

II.A ser debida y legalmente representados en los procedimientos administrativos en que sean parte, y sean iniciados por las autoridades fiscales;

III.A que durante la sustanciación de los procedimientos administrativos en que participen les sean recibidas las pruebas que ofrezcan conforme a este Código;

IV.A que en los procedimientos que realice la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de los que se derive la base para su liquidación, y por los cuales se deban fijar en cantidad líquida obligaciones a su cargo, se les conceda plazo para alegar y presentar los libros y documentos que desvirtúen los hechos asentados en actas u oficios de observaciones, o sobre los hechos en que se sustente la resolución, los que será tomados en consideración al emitir la resolución administrativa correspondiente;

V.A que sean debidamente valoradas las pruebas que se presenten en términos de la fracción anterior, debiendo emitirse resolución fundada y motivada cuando dichas pruebas le sean desestimadas;

VI.A que se les concedan los plazos y prórrogas a que tuvieren derecho conforme este Código;

VII.A que previamente a la emisión de cualquier resolución, se hagan de su conocimiento la información y documentos que la autoridad hubiere obtenido de terceros cuando en éstos se sustenten las resoluciones que emita y lo afecten en su interés jurídico;

VIII.A alegar y presentar pruebas previamente a la conclusión de los procedimientos iniciados por la autoridad, contra la información y documentos que ésta hubiere obtenido de terceros cuando en éstos se sustenten las resoluciones que emita;

IX.A que les sea proporcionada cualquier información o copias certificadas respecto de su situación fiscal, incluso el estado en que se encuentran los procedimientos administrativos de los que sean parte, cuando sean distintos a los medios de impugnación, para lo cual en el caso de terceros ajenos a dicha relación, la autoridad

fiscal deberá apegarse a las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

El derecho establecido en esta fracción, no incluye la obligación de la autoridad de informar sobre el sentido que pudiere tener la resolución final que deba dictarse dentro de los procedimientos administrativos que no se encuentren concluidos a la fecha de la solicitud;

X.A presentar promociones respecto a los asuntos que afecten directa y mediata o inmediatamente, su interés jurídico, y a que se dé contestación a dichas promociones dentro de los plazos establecidos en las leyes;

XI.A que en todos los casos, y cuando se cumplan las condiciones establecidas para ello, previo el otorgamiento que realicen de la garantía del interés fiscal, efectuar cuando sea procedente y en términos de las disposiciones aplicables, el pago en parcialidades de contribuciones que no hubiese realizado dentro de los plazos que este Código establece;

XII.A que previo el cumplimiento de las disposiciones aplicables, y otorgamiento que realicen de la garantía del interés fiscal, se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución cuando así lo soliciten;

XIII.Designar en el procedimientos administrativos de ejecución salvo las excepciones previstas en este Código, los bienes sobre los que se deberá trabar el embargo;

XIV.A que en el embargo en la vía administrativa para garantizar el interés fiscal, salvo las excepciones señaladas en este Código, se le designe como depositario de los bienes objeto de la garantía;

XV.A obtener las devoluciones que en términos de este Código les correspondan y dentro de los plazos que ésta señale;

XVI.A percibir las actualizaciones e intereses que se generen en los términos de las disposiciones fiscales, por las cantidades que habiendo percibido el erario municipal, se encuentren a su favor;

XVII.A que cuando hubiese obtenido una resolución, criterio o consulta que les sean favorables, se respeten los términos en que se emitieron, salvo el caso en que por modificaciones a las leyes, normatividad aplicable o variación en las condiciones o actividades del interesado, no sea aplicable el criterio o resolución emitido por la autoridad;

XVIII.A que se emita respuesta sobre las consultas que efectúen sobre situaciones reales y

concretas de su condición fiscal o sobre la interpretación de las normas aplicables a ésta;

XIX.A que se apliquen en los asuntos de su interés, los criterios generales emitidos por escrito por las autoridades fiscales, cuando éstos correspondan a sus condiciones tributarias y les favorezcan;

XX.A desvirtuar durante el procedimiento oficioso para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, los hechos asentados en actas u oficio de observaciones;

XXI.A no ser revisado por periodos y contribuciones que ya fueron revisados, salvo cuando la autoridad conozca de hechos diferentes, en cuyo caso deberá motivarse debidamente en la orden respectiva;

XXII.A que el ejercicio de las facultades de comprobación se concluya dentro de los plazos establecidos en este Código, y se les comunique su conclusión;

XXIII.A conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados;

XXIV.Al carácter reservado o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, de los datos, informes o antecedentes que los servidores de la Administración Pública Municipal conozcan con motivo del ejercicio de sus funciones;

XXV.A ser tratados con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria;

XXVI.A que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa;

XXVII.A ofrecer como prueba dentro de la fase oficiosa de la relación tributaria, cualquier documento, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, los que deberán ser considerados legalmente por los órganos competentes al emitir la correspondiente resolución administrativa;

XXVIII.A ser oídos en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas;

XXIX.A ser informados, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, y del procedimiento administrativo de ejecución, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.

Se tendrá por informados a los contribuyentes sobre sus derechos, cuando les sea entregado un documento en que se mencionen los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.

La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca;

XXX.A corregir en cualquier momento su situación fiscal, incluso cuando se ejerzan por parte de las autoridades fiscales las facultades de comprobación que la ley les conceden;

XXXI.A acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, distinto a los que corresponden en los medios de impugnación que hubiese ejercido, obren en los archivos administrativos de la autoridad, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud;

XXXII.A que se concluya el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, cuando durante el ejercicio de las mismas corrijan su situación fiscal, y hayan transcurrido al menos, tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades.

Este derecho se podrá ejercer previa solicitud, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. Cuando el contribuyente lo solicite y la autoridad fiscal considere que no se surte el supuesto correspondiente, ésta deberá fundar y motivar debidamente la resolución en que se lo comunique.

De ser procedente la conclusión señalada, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio o acta final que se hará del conocimiento del contribuyente y se decretará la conclusión de la revisión o visita de inspección de que se trate;

XXXIII.A que previa solicitud, cuando corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se comunique al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la corrección fiscal y la solicitud del contribuyente; y

XXXIV.A que no sean determinadas nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante

el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información que el propio contribuyente proporcione al hacer valer los medios de impugnación a que tiene derecho, o en información, datos o documentos de terceros, o bien, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad



Estado de Oaxaca Artículo 25 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...203

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse