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Código Fiscal Municipal Artículo 115 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 115.

En toda postura deberá ofrecerse de contado cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal. Si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse a favor del ejecutado, de acuerdo con las condiciones que pacten este último y el postor.

Si el importe de la postura es menor al crédito fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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