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Código Fiscal Municipal Artículo 66 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 66.

La acción penal que nazca de delitos fiscales prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la autoridad fiscal tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo; y si no tiene conocimiento en cinco años, los que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito.

Para que proceda la suspensión condicional de la condena cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código de Defensa Social para el Estado, será necesario acreditar que el interés fiscal se encuentra satisfecho o garantizado.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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