Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 7 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 7.

Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, los que se definen de la siguiente manera:

I.Impuestos son las contribuciones establecidas en ley, que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a las señaladas en las dos siguientes fracciones de este artículo;

II.Derechos son las contribuciones establecidas en la ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por sus organismos. También son derechos, las contribuciones a cargo de sus organismos, por prestar servicios exclusivos del Municipio, y

III.Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley, a cargo de las personas físicas y morales que reciban un beneficio particular individualizable por la realización de obras públicas



Estado de Puebla Artículo 7 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse