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Código Fiscal Municipal Artículo 93 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 93.

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y en caso de que éste no pague en el acto, dichas autoridades procederán como sigue:

I.A embargar bienes suficientes para en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco municipal.

II.A embargar negociaciones, con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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