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Código Fiscal Municipal Artículo 92 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 92.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar por concepto de gastos de ejecución, las cuotas o tarifas que establezca la Ley de Ingresos vigente en cada una de las diligencias que practiquen las autoridades fiscales, hasta en tanto se haga efectivo el crédito.

Los gastos de ejecución serán determinados por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales.

Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible y

cuando a juicio de la autoridad, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.

El embargo quedará sin efectos si la autoridad no emite dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que fue practicado, resolución en la que determine créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad los determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución conforme lo dispone este Capítulo. Si el contribuyente garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 88 de este Código, se levantará el embargo



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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