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Código Fiscal Municipal Artículo 90 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 90.

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se solicite la suspensión ante la autoridad ejecutora, y se acompañen los documentos que acrediten que se ha garantizado el interés fiscal y la impugnación que se hubiere intentado.

Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se suspende, se deberá presentar copia sellada del escrito con el que se hubiera intentado recurso administrativo. En caso contrario, la autoridad fiscal estará facultada para hacer efectiva la garantía, aun cuando se trate de fianza otorgada por compañía legalmente autorizada.

El procedimiento administrativo de ejecución quedará suspendido hasta que se haga saber la resolución definitiva que hubiere recaído en el medio defensivo, correspondiente una vez que quede firme



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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