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Código Fiscal Municipal Artículo 99 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 99.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente:

I.Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios.

II.Acciones, bonos, cupones vencidos, valores y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias o dependencias de la Federación, Estados, Municipios y de instituciones o empresas privadas de reconocida solvencia.

III.Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.

IV.Bienes inmuebles.

La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos testigos, si no lo hiciere los nombrará el ejecutor y si al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.



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