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Código Fiscal Municipal Artículo 100 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 100.

El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando la persona con quien se entienda la diligencia:

I.No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento.

II.Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale bienes ubicados fuera de la circunscripción de la autoridad fiscal, cuando reporten algún gravamen real o algún embargo anterior, sean de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables



Estado de Puebla Artículo 100 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...142

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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