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Código de Procedimientos Penales Artículo 104 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 104. Ofendido

Para los efectos de este código, se considera ofendido:

a) Al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

b) En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que el ofendido directo no pudiere ejercer directamente los derechos que este código le otorga, se considerarán como ofendidos, bajo el siguiente orden de prelación, al cónyuge, concubina, concubinario, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al probable heredero, aunque no haya sido declarado como tal en la jurisdicción civil;

c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses; y,

e) A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los miembros de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.



Estado de Chiapas Artículo 104 Código de Procedimientos Penales
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