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Código Fiscal Municipal Artículo 102 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 102.

Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor, el que informará a la autoridad fiscal de tal situación, remitiéndole las pruebas aportadas.

Si a juicio de la autoridad fiscal las pruebas no son suficientes, ordenará que continúe la diligencia y de embargarse los bienes, el interesado puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieran ya embargados por otras autoridades, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se entregarán por el depositario a las Autoridades Fiscales y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan demostrar su derecho de prelación al cobro.



Estado de Puebla Artículo 102 Código Fiscal Municipal
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