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Código Fiscal Municipal Artículo 152 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 152.

El interventor-administrador tendrá las siguientes obligaciones:

I.Garantizar su manejo, a satisfacción de la Tesorería Municipal, en los términos establecidos en este Código;

II.Manifestar a la Tesorería Municipal su domicilio y casa habitación, así como los cambios de ellos;

III.Remitir a la Tesorería Municipal el inventario de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con excepción de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la diligencia o, en caso contrario, luego que sean recabados.

En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar en que se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma Tesorería Municipal de los cambios de localización que se efectúen.

IV.Recaudar del diez por ciento hasta el veinte por ciento de las ventas o ingresos de la negociación intervenida, y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora a medida que se efectúe la recaudación.

V.Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones de gestión necesarias para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie; y

VI.Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Tesorería Municipal.



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