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Código Fiscal Municipal Artículo 158 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 158.

La base para el remate de los bienes secuestrados será la que resulte de la valuación por peritos cuyas designaciones se harán conforme a lo preceptuado en el presente artículo.

La autoridad que deba proceder al remate, nombrará un perito y una vez que éste haya rendido su dictamen, deberá presentarlo dentro del término de diez días, si se trata de avalúo de bienes muebles, veinte días si se trata de avalúos de bienes inmuebles y treinta días si se trata de avalúos de negociaciones, contados a partir de la fecha de su designación. Se hará saber al interesado para que de no estar conforme con el peritaje, nombre perito de su parte dentro del término de tres días.

Dicho perito deberá comparecer dentro de los dos días siguientes a aceptar su cargo y emitir dentro del mismo plazo su dictamen correspondiente. En caso de no designar su perito se le tendrá por conforme.

Cuando del dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte una diferencia al valor superior al 10% del determinado por la autoridad exactora, ésta designará dentro del término de seis días, un tercer perito valuador, quien dentro del plazo señalado en la fracción anterior, deberá rendir su dictamen. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.



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