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Código Fiscal Municipal Artículo 2 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 2.

Para el efecto de mejor comprensión, cuando en este Código se mencione a:

I.La Tesorería: Se entenderán las Tesorerías de los Municipios del Estado de Quintana Roo;

II.La Ley: Se referirá a la Ley de Hacienda Municipal que resulte aplicable a cada Municipio del Estado Quintana Roo; y

III.S.M.G: Por estas siglas se entenderá el salario mínimo general diario vigente del Estado de Quintana Roo, en el momento de la realización de la situación jurídica o de hecho previsto en este Código.



Estado de Quintana Roo Artículo 2 Código Fiscal Municipal
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