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Código Fiscal Municipal Artículo 20 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 20.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital.

La presentación de avisos, declaraciones, manifestaciones o promociones deberá hacerse en los formularios que al efecto aprueben las Tesorerías Municipales, en el número de ejemplares que establezcan las formas oficiales, acompañando los anexos que en su caso éstas requieran y consignando los mismos datos que los mismos formularios requieran.

Cuando no existan formas aprobadas, el documento que se formule deberá presentarse en el número de ejemplares que señalen las autoridades fiscales, y contener por lo menos los siguientes requisitos:

I.Constar por escrito;

II.El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el registro al padrón municipal, en su caso;

III.Señalar la autoridad a la que se dirige. Su actividad o giro comercial, industrial, de servicios o de inversión de capitales;

IV.Señalar o especificar el propósito de la promoción o declaración y en su caso la determinación de los montos a cubrir, así como de la base gravable;

V.El domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas; y

VI.La descripción de los anexos que se adjuntan al escrito.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.



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