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Código Fiscal Municipal Artículo 32 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Municipal Quintana Roo
Artículo 32.

A los Presidentes Municipales compete, por sí o a través de la Tesorería Municipal, el ejercicio de las siguientes facultades:

I.Ejecutar las leyes, decretos fiscales de naturaleza municipal que expida el Congreso del Estado o el Ejecutivo Estatal, así como los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II.Nombrar y remover a los titulares de las Tesorerías Municipales, previa aprobación del Ayuntamiento correspondiente y en los términos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;

III.Celebrar con el estado los convenios de colaboración administrativa que se estimen convenientes para el control y cobro de contribuciones;

IV.Crear nuevas unidades administrativas, cambiar el lugar de residencia de las actuales y modificar su jurisdicción, así como suprimir las que se consideren innecesarias;

V.Condonar hasta el 100% de los recargos, siempre y cuando se compruebe que la falta de pago se motivó por una manifiesta situación económica precaria de los contribuyentes; tratándose de multas por infracciones a las Leyes Fiscales, la condonación podrá ser discrecional, apreciando los motivos que se tuvieron para imponerlas y las demás circunstancias del caso;

No se dará curso a ninguna instancia de condonación después de transcurridos quince días hábiles contados a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución que impuso la multa, salvo que por pruebas diversas a las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en su caso, se demuestre que no se cometió la infracción o la persona a la que se atribuye no es la responsable, caso en el cual procederá revocar el acto administrativo que dio origen a la multa;

VI.Celebrar convenios con los contribuyentes para determinar el monto de los impuestos que deban y su forma de pago, siempre que impere una situación económica que les impida cubrir la totalidad de los créditos fiscales y que con tales convenios, no se perjudique el desarrollo y mejoramiento económico y social del Municipio, siempre y cuando el término para el pago a plazos de dichos convenios no exceda de veinticuatro mensualidades;

VII.Conceder mediante resoluciones de carácter general, subsidios o estímulos fiscales a los contribuyentes, siempre y cuando el otorgamiento de estos coadyuve al desarrollo de las actividades económicas, culturales y sociales del Municipio hasta por el 100% del monto del impuesto, cuando se trate de impedir que se afecte una rama de actividad o la realización de una actividad, así como en casos de desastre o catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

En los casos no descritos en el párrafo anterior, los Presidentes Municipales, podrán otorgar subsidios o estímulos fiscales, de hasta del 75% de las cuotas, tarifas o tasas establecidas en la Ley; a excepción de los gravámenes a la propiedad inmobiliaria que

estén sujetos a lo que establece el artículo 115 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, para este último caso podrán concederse facilidades administrativas para el pago del impuesto predial.

VIII.Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante él se presentan conforme a las leyes y reglamentos fiscales;

IX.Dictar a través de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, normas de urgencia anual relativas a la administración, control, forma de pago, procedimientos y obligaciones secundarias para facilitar la aplicación de las leyes fiscales municipales sin que por ningún motivo puedan variar los elementos propios de los tributos, como lo son objeto, sujeto, base, tasa o tarifa, período de pago;

X.Dictar a través de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, estímulos fiscales y facilidades para el pago de contribuciones;

XI.Determinar créditos fiscales conforme a las leyes, reglamentos, acuerdos y convenios de colaboración en materia fiscal;

XII.Decretar la cancelación de los créditos fiscales por no localización, incosteabilidad en el cobro o por insolvencia de los sujetos directos y de los responsables solidarios, en los términos del presente Código, así como de las reglas de carácter general que para tal efecto se expidan; y

XIII.Las demás que le correspondan conforme a este código u otras leyes, reglamentos y acuerdos en el ámbito de los convenios de colaboración en materia fiscal.



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