Imprimir

Código Fiscal Municipal Artículo 89 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Sinaloa
Artículo 89.

Las autoridades fiscales podrán, a su juicio y apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenarlas, concluir anticipadamente la visita domiciliaria que hayan ordenado, cuando el visitado, manifieste su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado, de acuerdo a las disposiciones de este Código y del instructivo publicado al respecto, debiendo presentar el mismo dentro de los dos meses siguientes a su manifestación de dictaminarse.

Una vez recibida la manifestación se suspenderá la revisión hasta en tanto se entregue el dictamen correspondiente. Recibido el mismo, se resolverá que ha concluido anticipadamente la revisión; en caso de que no cumpla con la presentación del dictamen señalado en el párrafo anterior, se continuará con la visita, en cuyo caso el tiempo que dure suspendida no contará para el plazo a que se refiere el artículo 88 de este Código.

En el caso de conclusión anticipada a que se refiere este artículo, se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.



Estado de Sinaloa Artículo 89 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...87 88 89 90 91 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse