Código Fiscal Artículo 105 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 105.
La pena que corresponde al delito de defraudación se impondrá también a quien:
I.- Mediante la simulación de actos jurídicos omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo;
II.- Consigne en las declaraciones que presente para fines fiscales, ingresos o utilidades menores que los realmente obtenidos o deducciones falsas;
III.- Proporcione con falsedad a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar los ingresos gravables o las contribuciones que se causen;
IV.- Oculte a las autoridades fiscales, total o parcialmente, la información necesaria para determinar el monto de las contribuciones causadas;
V.- No expida los documentos con los requisitos establecidos por las disposiciones legales para acreditar el pago de alguna contribución;
VI.- Trafique con productos sin llenar los requisitos de control a que obliguen las disposiciones fiscales;
VII.- No entere a las autoridades fiscales dentro del plazo que se le fije en el requerimiento respectivo, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones;
VIII.- Para registrar sus operaciones contables, fiscales o sociales lleve dos o más libros o registros similares con distintos asientos o datos;
IX.- Destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de los libros o registros de contabilidad que prevengan las leyes aplicables; y
X.- Sustituya o cambie las páginas foliadas de los libros o registros a que se refiere la fracción anterior.
XI.- Disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido.
Estado de Nayarit Artículo 105 Código Fiscal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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