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Código Fiscal Artículo 123 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 123.

El escrito de interposición de los recursos deberá satisfacer los requisitos contenidos en el artículo 28 de este Código y señalar además:

I.- El acto que se impugna;

II.- Los agravios que el acto impugnado le cause al promovente;

III.- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se haga alguno de los señalamientos previstos en las fracciones I y II de este articulo, la autoridad fiscal otorgará un plazo de cinco días para que subsane la omisión y si en dicho plazo no cumple con el requerimiento, se desechará por improcedente el recurso interpuesto; si se omiten las pruebas a que se refiere la fracción III, se tendrán las mismas por no ofrecidas.



Estado de Nayarit Artículo 123 Código Fiscal
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